viernes, 20 de enero de 2012

ZRI-2 Y ACCESO A LAS PLAYAS

Santiago 20 enero 2012 Sr. Matías Avsolomovic SEREMI MINVU V Región Presente De mi consideración: Me refiero al proyecto Costa Esmeralda aprobado según la Resolución de Calificación Ambiental Nº 356 con fecha 30 noviembre 2007 que se construye en la costa al sur de Maitencillo, comuna de Puchuncaví. En fecha reciente se ha podido constatar el derrame de tierra sobre una zona normada como ZRI-2 o de protección por valor natural y paisajístico según el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Norte. Estos derrames de tierra son consecuencia de los cortes hechos sobre la ladera del cerro en el que se construye la segunda etapa del proyecto Costa Esmeralda, tal como se puede apreciar en la imagen adjunta, cuestión que se detalla a continuación. En curso del proceso calificación ambiental, la Comisión de Medio Ambiente que aprobó en proyecto Costa Esmeralda le solicitó al titular del proyecto que presentara planos en que se indicara la zona de protección definida como ZRI-2, que se acompañan a continuación. El sector en cuestión está fuera de los terrenos donde se emplaza el proyecto Costa Esmeralda aprobado por la CONAMA V Región, pero los planos presentados en el proceso de calificación ambiental establecen con claridad el área de restricción. El espacio se destaca con un círculo amarillo en ambos planos a continuación.
Según la Resolución de Calificación Ambiental establece reiteradamente que la zona normada ZRI-2 o de preservación por valor natural y paisajístico debiera ser preservada sin intervención alguna y la empresa que construye el proyecto Costa Esmeralda quedó expresamente instruida a fin de que tomara las medidas de precaución necesarias a fin de que no hubiera derrames de tierra o ninguna otra intervención sobre el área de protección. Por lo tanto mucho agradeceré a Ud. adopte las medidas necesarias para que la empresa que construye el proyecto Costa Esmeralda no siga derramando tierra y restituya el área afectada a su estado natural. También se puede apreciar en la misma imagen que no solamente hay derrames de tierra en la zona normada como ZRI-2 sino que además hay obras de excavación, un cerro de ripio y tuberías en la misma zona normada como área de preservación por valor natural y paisajístico. En la medida que la supervigilancia del cumplimiento de las normas de planificación urbana de escala intercomunal son de competencia de esa Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el Art. 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mucho agradeceré a Ud. adoptar las medidas que estime necesarias para que se cumpla la normativa vigente y se restituya el área a su estado natural, es decir, tal como se encontraba en fecha previa a la intervención. Agradezco su atención. Saluda atentamente a Ud. Pablo Arturo Trivelli Oyarzún